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ESTATUTOS DE LA CORPORACION NACIONAL DE FOMENTO DE TRASPLANTES

ACTA DE APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACION NACIONAL DE FOMENTO DE TRASPLANTES

En Santiago de Chile, a 15 de diciembre de 1988, en la Sala Ducci del Hospital Salvador, se llevó a efecto la reunión convocada para acordar los estatutos de la Corporación Nacional de Fomento de Trasplantes. Asistieron la personas que se individualizan y firman al final de la presente Acta, presidiendo la reunión el doctor OSCAR ESPINOZA NÚÑEZ y actuando como secretario el doctor Juan Hepp Kuschel.

 

Por unanimidad de los asistentes se acordó la constitución de la persona jurídica CORPORACIÓN NACIONAL DE FOMENTO DE TRASPLANTES, cuyos estatutos serán los que se transcriben a continuación:

 

ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FOMENTO DE TRASPLANTES

 

TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA CORPORACIÓN:

 

ARTICULO PRIMERO: Constituyese la persona jurídica cuyo nombre será CORPORACIÓN NACIONAL DE FOMENTO DE TRASPLANTES, pudiendo igualmente utilizar, inclusive ante los Bancos, el nombre de fantasía CORPORACIÓN DEL TRASPLANTE, cuyo domicilio será la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de que puedan establecerse Sedes o Sucursales en otros lugares del territorio nacional, con la sola aprobación del Directorio.

 

ARTICULO SEGUNDO: La Corporación tendrá una duración indefinida.

 

ARTICULO TERCERO: El objetivo principal de la Corporación es organizar, desarrollar, apoyar, difundir, capacitar e investigar la obtención de órganos y tejidos para trasplantes e injertos y todos los demás aspectos relacionados con ello. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Corporación podrá:

 

A) Organizar una estructura nacional que permita conocer la existencia de donantes cadáver y apoyar los procedimientos necesarios hasta logra la extracción de órganos y tejidos.

B) Centralizar la información de pacientes en espera de trasplantes de órganos y tejidos y asignar la distribución de éstos según el listado de prioridades de acuerdo a un Reglamento que se dicte al efecto.

C) Coordinar y apoyar el trabajo de los equipos de extracción de órganos y tejidos para trasplantes

D) Financiar los gastos que se originen en los procedimientos de obtención de órganos y tejidos de cadáver.

E) Participar en la acreditación de centros de trasplante en conjunto con otras instituciones del área de la salud.

F) Para su financiamiento, y sin fines de lucro, podrá cobrar por los gastos en que incurra en los procedimientos de obtención de órganos y tejidos, resguardando los aspectos considerados en la Ley de Trasplantes Nº 18.173 y su Reglamento.

G) Promover, realizar, colaborar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, congresos, charlas o conferencias.

H) Capacitar a los profesionales relacionados con la obtención de órganos y tejidos para trasplante.

I) La Capacitación de los socios y/o empleados de la asociación, ya sea directamente o a través de las instituciones creadas y/o contratadas al efecto, a fin de propender al mejoramiento continuo de las competencias genéricas y laborales de los asociados y consecuentemente a su bienestar personal y económico: como asimismo a la capacitación de terceros tendientes a este mismo objetivo. Para ello se podrán desarrollar programas educativos y de capacitación, en distintas modalidades, como seminarios, cursos, talleres, nivelación escolar y otros afines de acuerdo a los requerimientos.

J) Financiar y promover proyectos de investigación en materias relacionadas con obtención de órganos y tejidos para trasplante

K) Difundir materias relacionadas con la obtención de órganos y tejidos para trasplante.

L) Efectuar todas las acciones necesarias para obtener los recursos que permitan financiar los objetivos y propósitos de la Corporación.

M) Mantener relaciones de cooperación con entidades semejantes, nacionales o extrajeras, que desarrollen actividades similares de las de la Corporación, como asimismo colaborar con todo tipo de organismos directa o indirectamente relacionados con las finalidades de la Corporación que, en alguna manera, signifiquen el progreso o impulso al tema de la donación de órganos y tejidos para trasplante en cualquier área médico-biológica.

N) Coleccionar los trabajos que se efectúen, crear una Biblioteca especializada pudiendo mantener una revista y cualquier otra publicación científica periódica y llevar a cabo cualquier actividad dentro de los objetivos y finalidades de la Corporación.

O) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.

 

 

ARTICULO CUARTO: Los miembros de la Corporación pueden ser de tres categorías: Fundadores, Titulares u Honorarios.

 

ARTICULO QUINTO: Son miembros fundadores las personas que asistieron a la Asamblea General Constitutiva y suscribieron el Acta respectiva y que se han comprometido en el esfuerzo inicial de la creación de esta Corporación.

 

ARTICULO SEXTO: Son miembros titulares, las personas que han sido aceptadas por el Directorio, teniendo en cuenta que dedican una parte importante de su actividad a aspectos relacionados con trasplantes de órganos y tejidos o que demuestren interés en el desarrollo de esta disciplina, y que hayan sido presentados por dos socios titulares o fundadores mediante cartas de recomendación y justificación. En los primeros cinco años de funcionamiento de la Corporación, sólo los socios fundadores podrán proponer candidatos a socios titulares.

 

ARTICULO SÉPTIMO: Son socios honorarios las personas que, a proposición del Presidente o de dos miembros del Directorio de la Corporación, sean designados en esa calidad con el voto favorable de dos tercios de los Directores asistentes a la sesión del Directorio especialmente citada para este objeto, y que se hayan hecho acreedores de esta designación por sus antecedentes científicos o por su contribución a las finalidades perseguidas por esta Corporación. Esta condición también puede ser solicitada al Presidente respecto de cualquiera de los miembros fundadores o titulares. Los socios fundadores o titulares que reciban la designación de miembros honorarios, no alterarán sus derechos y obligaciones originales.

 

ARTICULO OCTAVO: La calidad de miembro de la Corporación caduca por fallecimiento, renuncia por escrito, o por expulsión.

Las causales de expulsión de la Corporación serán las siguientes:

 

A) Haber sido suspendido por más de tres veces de sus derechos en la Corporación.

B) Haber cometido actos de deshonestidad, engañado o tratado de engañar a la Corporación, circunstancias que serán debidamente calificadas por el Directorio.

C) Observar una actitud o comportamiento que sea notoriamente perjudicial para la Corporación, lo que será calificado igualmente por el Directorio

D) Causar grave daño de palabro o por escrito a los intereses de la Corporación, daño que será calificado por el Directorio.

E) Incumplimiento durante dos años de sus obligaciones para con la Corporación.

 

ARTICULO NOVENO: Las expulsiones serán acordadas por acuerdo al que hayan concurrido los dos tercios o más de los miembros del Directorio. El afectado, en todo caso, podrá apelar ante el Directorio dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la fecha de la notificación en la Corporación.

 

ARTICULO DECIMO: Son obligaciones de los miembros de la Corporación:

 

A) Propender al progreso de la Corporación en todos los objetivos y propósitos de ella, definidos en el artículo tercero.

B) Colaborar en las tareas que se le encomienden

C) Conocer, respetar y cumplir estos estatutos, los reglamentos de la Corporación y las resoluciones de las Asambleas o del Directorio.

D) Desarrollar actividades científicas y profesionales en relación a los propósitos y objetivos de la Corporación

E) Aceptar los cargos y comisiones para los cuales fueron designados.

 

 

TITULO SEGUNDO: DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACION

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El patrimonio de la Corporación estará formado por los bienes que se adquieran a cualquier título, especialmente los aportes y donaciones que se reciban de cualquier clase de instituciones interesadas en sus objetivos y los recursos que proporcionen para los fines de la Corporación las empresas, instituciones públicas o privadas, en general cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los bienes de la Corporación sólo podrán destinarse al cumplimiento de las finalidades legales y administrativas establecidas en estos estatutos y al cumplimiento de gravámenes y modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por la Corporación.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio podrá crear comisiones y comités asesores tanto para el financiamiento de las actividades de la Corporación como para la administración de sus bienes, de acuerdo a un reglamento que dictará al efecto.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO: El Directorio estará facultado para realizar todo tipo de operaciones y gestiones que propendan legalmente al financiamiento de los objetivos definidos en el artículo tercero.

 

 

TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTICULO DECIMO QUINTO: Para el desarrollo de sus trabajos específicos la Corporación podrá constituir sedes provinciales, jerárquicamente subordinadas a ella, cada una de las cuales deberá ser aprobada por los dos tercios del Directorio, y deberá contar con un Director-Delegado que la representará.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO: La organización interna de las sedes, el número de miembros de cada una de ellas y demás aspectos relativos a las mismas, será materia de un reglamento interno especial que dictará el Directorio de acuerdo con l a legislación vigente y los presentes estatutos.

 

 

TITULO CUARTO: DEL DIRECTORIO Y SU ELECCIÓN

 

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: La Corporación será regida por un Directorio compuesto por nueve personas e integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Tesorero, cuatro Directores y aquel que haya ejercido la Presidencia del Directorio en el período inmediatamente anterior, en caso de no haber sido reelegido, que se denominará Past President. En caso de no haber Past President, se elegirá un quinto Director.

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El Directorio se elegirá anualmente en una Asamblea General Ordinaria en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de Directores que deban elegirse.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO: Los empates se resolverán mediante sorteo, y el Presidente, en caso de no ser reelegido, ocupará el lugar del Past Presidente por derecho propio sin necesidad de votación.

 

ARTICULO VIGÉSIMO: Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos.

 

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Directorio designará en su primera sesión al Presidente, Vice-Presidente, Secretario General y Tesorero.

 

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Para elegir y ser elegido se requiere ser socio fundador o titular. Los socios honorarios que hayan sido designados de entre los miembros fundadores o titulares podrán igualmente elegir y ser elegidos. El resto de los socios honorarios sólo tendrán derecho a voz.

 

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Todo el proceso de elección será dirigido por el Secretario General y cada detalle del mismo deberá estar a disposición de cualquier miembro que oportuna y directamente lo solicitare para su revisión.

 

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Treinta días antes de la elección el Secretario comunicará a todos los miembros acerca de la fecha de la elección, sin perjuicio del cumplimiento de las demás formalidades establecidas en estos estatutos para la citación de la Asamblea General.

 

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

 

A) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes con amplios poderes, entendiéndose que tiene incluso y sus obras.

B) Citar a Asamblea General Ordinaria, y a las Extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros fundadores y titulares, indicando el objeto de la convocatoria.

C) Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación y todos aquellos demás asuntos que estime necesario.

D) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General.

E) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria respecto de la marcha de la Corporación la inversión de los fondos durante el período respectivo.

F) Cumplir con las obligaciones derivadas de la afiliación de la Corporación a otras organizaciones científicas nacionales o internacionales.

G) Aprobar, modificar o rechazar la utilización de fondos de la Corporación para pagar gastos de obtención de órganos y tejidos, presupuestos para gastos de investigación científica, difusión y capacitación profesional.

H) Aprobar la designación de los miembros titulares y honorarios

I) Designar las comisiones y comités asesores y sus integrantes,

J) Aceptar o rechazar donaciones

K) Delegar en parte sus atribuciones para fines determinados.

 

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de quien presida.

 

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las reuniones del Directorio serán convocadas por el Presidente en Sesión Ordinaria o en Sesión Extraordinaria cuando lo pidan por escrito tres miembros del Directorio a lo menos.

 

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: De las deliberaciones del Directorio y de los acuerdos que adopte, se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a las sesiones respectivas. Aquellos que requieran una mención especial, los que se dan por reproducidos y, desde luego, los siguientes, cuya enumeración no importa limitación alguna al respecto: comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento o en comodato toda clase de bienes raíces y muebles, hipotecarlos, darlos en prenda, enajenarlos en cualquier forma, fijando precios, plazos, condiciones y demás modalidades para que los respectivos actos y convenciones se perfeccionen y lleven a efecto; celebrar contratos de seguro, transporte, transacción, promesa, de trabajo y demás actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y desarrollo de las actividades de la Corporación, fijar remuneraciones, cobrar percibir, otorgar cancelaciones y finiquitos, pagar, renovar, compensar, comprometer, conferir poderes especiales, renunciar a la acción resolutoria, constituir y aceptar la constitución de fianzas, constituir a la Corporación en codeudora solidaria, delegar aquellas funciones propias de la gestión económica de la Corporación y de su organización interna, celebrar contratos de cuenta corrientes, de depósitos, de ahorro o comerciales, a cuyo efecto podrá girar, aceptar, reaceptar, endosar, protestar, avalar, descontar, suscribir, y cobrar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles, contratar boletas de garantía, abrir acreditivos, depositar y retirar valores en custodia, garantía o en cajas de seguridad, retirar y endosar documentos de embarque, documentos a la orden o efectos de comercio, sin restricción alguna; celebrar contratos de mutuo, pactando intereses y demás modalidades y condiciones, y en general celebrar todo tipo de convenciones y contratos y ejecutar toda clase de actos destinados al cumplimiento de los fines institucionales, incluyendo los que tengan como finalidad el financiamiento de la Corporación. El miembro del Directorio que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: En caso de fallecimiento o ausencia o renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado.

 

 

TITULO QUINTO: DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

 

ARTICULO TRIGÉSIMO: El Presidente del Directorio será el Presidente de la Corporación y la representará judicial y extrajudicialmente, teniendo además las siguientes atribuciones:

 

A) Presidir las sesiones del Directorio y de la Corporación, cualquiera sea el carácter de las mismas.

B) Velar por el cumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos.

C) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, determinar la tabla y dirigir los debates.

D) Velar por la correcta inversión de los fondos de la Corporación y autorizar los gastos urgentes dando cuenta al Directorio en la primera sesión que deba realizarse.

E) Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques que se giren contra las cuentas corrientes bancarias de la Corporación, y en la misma forma, las demás órdenes de pago.

F) Ejecutar los acuerdos del Directorio y firmar, conjuntamente con el Secretario General, los documentos y correspondencia oficial.

G) Proponer al Directorio el nombramiento, remuneración o la remoción de los trabajadores de la Corporación.

H) Ejercer las demás facultades que estos estatutos o los reglamentos o el Directorio señalen.

I) Decidir cuál es la mejor modalidad de procedimiento cuando alguna situación no consultada en estos estatutos pudiera presentarse, convocando a los miembros a una modificación, supresión o agregado al estatuto, si la ocasión y oportunidad así lo justifiquen, ajustándose, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

J) Proponer al Directorio la utilización de fondos de la Corporación para pagar los gastos de la obtención de órganos y tejidos, presupuestos para gastos de investigación, difusión y capacitación profesional.

 

 

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El Vice-Presidente sustituirá en su ausencia, o cualquier otro impedimento, al Presidente, con todas las facultades y atribuciones de éste.

 

 

TITULO SEXTO : DEL SECRETARIO GENERAL

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Son obligaciones del Secretario General:

 

A) Llevar el registro oficial de los socios fundadores, titulares y honorarios de la Corporación y los libros de Actas de las sesiones.

B) Redactar las Actas de las sesiones del Directorio y de las demás reuniones de la Corporación.

C) Efectuar las citaciones a las sesiones.

D) Autorizar la firma del Presidente de la Corporación y firmar la documentación oficial y la correspondencia conjuntamente con éste.

E) Ejercer las otras facultades y cumplir las demás obligaciones que le impongan los presentes estatutos, los Reglamentos o las que determine el Directorio.

F) Presidir los actos eleccionarios.

 

 

TITULO SÉPTIMO: DEL TESORERO

 

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: Son obligaciones del Tesorero:

 

A) Llevar al día la contabilidad de la Corporación

B) Pagar los gastos acordados en la forma señalada en los estatutos

C) Presentar oportuna y anualmente al Directorio un balance del ejercicio

D) Percibir los aportes de la instituciones y las donaciones hechas legalmente por tercero

E) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos que se giren en contra de las cuentas bancarias de la Corporación, y en la misma forma las demás órdenes de pago.

F) Ejercer las demás funciones y cumplir las otras obligaciones que estos estatutos, los reglamentos o el Directorio le impongan.

 

 

TITULO OCTAVO: DE LOS DIRECTORES:

 

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Cada Director deberá asumir una o más labores específicas dentro del Directorio, a saber:

 

A) Administración, asesorando al Presidente o al Secretario General

B) Finanzas, asesorando al Tesorero.

C) Relaciones Públicas.

D) Publicaciones y difusión

E) Actividades Científicas

F) Comisiones especiales

 

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: Las reuniones de la Corporación serán:

 

A) Asambleas o Juntas Generales

B) Sesiones de Directorio

C) Sesiones de Comisiones o Comités de Trabajo o Científicas

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Las sesiones de Directorio son las que tiene por objeto cumplir con lo dispuesto en el artículo vigésimo quinto de estos estatutos. A ella sólo podrán asistir los miembros del Directorio y personas especialmente invitadas por el Presidente o por acuerdo del propio Directorio.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Las sesiones de trabajo o científicas tienen por objeto cumplir con las finalidades de estudio científico que persigue la Corporación y a ellas podrán asistir todos los miembros de la misma, cualquiera sea su categoría, y demás personas invitadas por el Presidente o por el Directorio. Para la celebración de estas sesiones no se exige quórum de ninguna especie.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Para cada convocatoria a reunión deberá indicarse el día, hora, lugar, naturaleza y objeto de la reunión y cumplir rigurosamente con las formalidades estatuarias.

 

 

TITULO DECIMO: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: Las asambleas Generales son las reuniones de todos los socios y pueden ser ordinarias y extraordinarias. Sólo es ordinaria la que debe celebrarse anualmente en el último bimestre de cada año, con el objeto de oír la rendición de cuentas del Directorio y proceder a la elección del nuevo Directorio cuando corresponda. La elección de la comisión revisora de cuentas se efectuará conjuntamente con la elección del Directorio y se sujetará al procedimiento señalado en el artículo décimo octavo de estos estatutos. Cuando convenga a los fines de la Corporación y en especial para hacer coincidir con una Asamblea General Extraordinaria, con jornadas y/o sesiones de trabajo o científicas, el Directorio podrá modificar la época de celebración de la Asamblea General Ordinaria señalada precedentemente. Las demás Asambleas Generales son extraordinarias y tendrán lugar cada vez que las necesidades de la Corporación lo exijan, y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos respecto de las materias indicadas en los avisos de citación. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretaria el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces, y designará anualmente una comisión revisora de cuentas compuesta de tres miembros, la que informará documentadamente ala Asamblea General.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO: Las citaciones a Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la provincia en que se encuentre ubicado el domicilio de la Corporación, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Las asambleas Generales se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de los socios fundadores y titulares, y en segunda citación, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos incluidos en la tabla y los demás relativos a la marcha de la Corporación que por unanimidad acuerde discutir la sala. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán discutirse los asuntos que figuran en la tabla de convocatoria. De las deliberaciones y acuerdos deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, a lo menos por tres asistentes que designe la Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la misma.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El Directorio convocará a Asamblea General Extraordinaria cuando lo exijan las necesidades de la Corporación o así lo solicite un número no inferior a la tercera parte de los socios fundadores o titulares, indicando los temas a discutirse.

 

 

TITULO DECIMO PRIMERO: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS O DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN:

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos de la Corporación o su disolución, y con el voto conforme de los dos tercios de los socios fundadores y titulares presentes. El quórum para sesionar para estos efectos, será de tres quintos de los socios fundadores y titulares en primera citación. En segunda citación la reunión se realizará con los que asistan. A la o las sesiones del caso deberá concurrir un Notario Público que certificará el cumplimiento de las disposiciones de estatutos y sus reglamentos, para el caso. Si se acordara la disolución, los bienes de la Corporación serán entregados a la Sociedad Chilena de Trasplantes, a la Asociación de Dializados de Chile y a la Corporación Chilena Pro-Trasplante Hepático en partes iguales o a otra institución según resuelva la Asamblea.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Los estatutos sólo podrán modificarse en la misma forma establecida en el artículo anterior para acordar la disolución de la Corporación. El proyecto de reforma sólo podrá ser presentado por el Directorio o con la firma de un número de socios fundadores o titulares que represente un veinte por ciento, a lo menos, de los inscritos en esas calidades en los registros. A la solicitud en que se pida la aprobación de las reformas de los estatutos deberá acompañarse, reducida a escritura pública, el Acta de Asamblea General Extraordinaria en que se acordó la modificación.

 

 

REDUCCIÓN A ESCRITURA PUBLICA Y SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

Se faculta a don MIGUEL PATRICIO AYLWIN OYARZUN, chileno, casado, abogado, domiciliado en Huérfanos Nº 1294 Oficina Nº33, Cédula de Identidad Nº 6.742.039-K Nacional, reduzca a escritura pública la presente acta, como asimismo para tramitar la solicitud de aprobación de los estatutos, y para aceptar las modificaciones a los mismos que proponga el Presidente de la Republica.